Comisión de Ética 2023/2025

Integrantes:

Lic. Psic. Patricia Cafasso

Lic. Psic. Alicia Costanzo

Lic. Psic. Adriana Di Tomaso

Lic. Psic. Ana Mosca

Lic. Psic. José Pereda

Día de reunión: Viernes 11 horas (2dos y 4tos)

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Principios Éticos de AUDEPP

Nota preliminar

Desde sus orígenes, una de las preocupaciones importantes de AUDEPP fue disponer de un marco referencial ético profesional para sus integrantes. Esta aspiración fue reforzada por el reclamo de los asociados en ese mismo sentido, y llevó a que, durante el Ejercicio 1993-1995, la Comisión Directiva presidida por la Dra. Rosario Allegue propusiera la designación de una Comisión de Ética.

        Para esos efectos, se convocó a los asociados, concomitantemente con las elecciones de nuevas autoridades, al nombramiento de cinco integrantes dentro de una lista de once candidatos propuestos.

        La Comisión de Ética electa se integró con los asociados Dr. Hersch Hoffnung (en calidad de Coordinador), los Psics. José Liberman y Alejandro Amy y los Dres. Enrique Restaino y Yubarant Bespali.

        La primera reunión se realizó el 9 de agosto de 1995, en cuyo momento se proponen los objetivos y metodología de trabajo.

        Durante la elaboración de los Principios Éticos de AUDEPP participaron los asociados a través de jornadas abiertas convocadas para tal fin del 31 de agosto de 1996 y el 15 de octubre de 1997.

        Finalmente la Asamblea General Extraordinaria del 2 de abril de 1998 discutió y aprobó estos Principios Éticos de AUDEPP con la redacción definitiva que hoy se hace llegar a través de esta publicación.

La Comisión de Ética se renueva parcialmente cada dos años, en la misma instancia de elección de la Comisión Directiva y Fiscal de AUDEPP y del Fondo de Protección Social y su Comisión Fiscal.

Comisión de Ética – Abril de 1998

1. Introducción

1.1 Estos principios sirven de guía al psicoterapeuta psicoanalítico y regulan aquellas actividades en las cuales está involucrado como tal. No hay intención de guiar o regular sus actividades fuera de este contexto. No obstante, el comportamiento personal del psicoterapeuta se torna en preocupación cuando se entiende que es de naturaleza tal, que socava la confianza pública en los psicoterapeutas en general, o en la Institución, o si hace surgir dudas acerca de la aptitud del profesional para asumir sus responsabilidades en forma apropiada.

1.2 El socio de AUDEPP deberá tener presente que el hecho de pertenecer a la Institución implica valores y deberes. Procurará mantener en toda ocasión su imagen y de la Institución, dignas y acordes con su identidad psicoterapéutica y la importancia de su rol profesional y social.

1.3 Todos los socios y los aspirantes a serlo estarán amparados y se regirán por estos Principios Éticos; han de servir también de orientación a la comisión pertinente, al momento de la aceptación de nuevos socios y de promoverlos de categoría.

1.4 El socio deberá defender siempre la dignidad de su lugar como trabajador de la salud, tanto en situaciones de dependencia, actuando en representación de AUDEPP, o como profesional independiente.

1.5 Actuará siempre con la mayor honestidad y dedicación, y deberá tener presente en todos sus actos lo que sea éticamente pertinente en la situación concreta, cualquiera sea el rol que desempeñe: psicoterapeuta, diagnosticador, asesor, investigador, docente, difusor, postulante, miembro de los diferentes órganos institucionales etc.

2. Relaciones con Pacientes

2.1.1 Tomando en cuenta la transferencia propia de todo encuentro psicoterapéutico, el psicoterapeuta deberá tener siempre presente los problemas éticos relativos a este fenómeno, evitando toda forma de abuso.

2.1.2 El máximo Principio es el respeto por la dignidad de las personas y por los Derechos Humanos.

2.1.3 El psicoterapeuta deberá tener como objetivo principal beneficiar a su paciente y evitarle todo daño como consecuencia de sus acciones.

2.2 La Confidencialidad

2.2.1 La confidencialidad implica el manejo cuidadoso de los registros que se hagan por cualquier medio: escrito, audiovisual, o digitalizado. Los archivos computarizados requieren precauciones especiales y no pueden tener conexiones telefónicas con otras bases de datos.

2.2.2 El secreto no cesa por el transcurso del tiempo ni por el fallecimiento del paciente. El psicoterapeuta tomará las precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de sus registros, en caso de su propia incapacidad o muerte.

2.2.3 La excepción a considerar será aquella en la cual el paciente releva al terapeuta del secreto en circunstancias especiales, como por ejemplo: pedidos de certificaciones, etc.

2.2.4 Se observará el mayor respeto a la confidencialidad con el material de las supervisiones.

2.2.5 En el caso de niños y adolescentes, la confidencialidad y sus límites adquieren características peculiares, dado que involucran al entorno responsable que está a cargo de ellos, por la vulnerabilidad que genera la situación de dependencia.

2.3. Aspectos propios del Psicoterapeuta

2.3.1 El psicoterapeuta deberá mejorar continuamente sus conocimientos y usar los avances científicos en beneficio de sus pacientes, proporcionándoles las opciones terapéuticas más adecuadas.

2.3.2 Es obligación del psicoterapeuta asistir a sus pacientes en condiciones físicas y psíquicas adecuadas y se considera falta ética grave, que los atienda en estado de intoxicación.

2.3.3 Los asociados deberán tener la necesaria solidaridad ante la situación de aquellos psicoterapeutas que eventualmente, por su situación personal, no estuvieran en condiciones de ser responsables en el desempeño ético profesional, procurando los canales apropiados para su consideración.

2.3.4 El psicoterapeuta deberá hacer saber previamente sus honorarios a sus pacientes. Deberá evitar practicar su profesión con la finalidad remunerativa como única motivación.

2.3.5 Es incompatible la superposición del rol de psicoterapeuta, para los mismos casos, con el de perito: judicial, laboral, de aseguradoras, etc.

3. Derechos de los pacientes

3.1 El paciente tiene derecho a ser asistido sin ningún tipo de discriminación por concepto alguno.

3.2 El paciente tiene derecho a la libre elección de su psicoterapeuta.

3.3 El paciente tiene derecho a la continuidad de la asistencia (si ésta es interrumpida por circunstancias ajenas a su voluntad), dentro de las posibilidades efectivas de su psicoterapeuta.

3.4 El paciente tiene derecho a saber la entidad o complejidad de su problema, expresado en un lenguaje apropiado a su compresión.

3.5 El paciente tiene derecho a que su psicoterapeuta y todos los involucrados, (funcionarios, integrantes del equipo, etc.), mantengan la confidencialidad de toda la información conocida o deducida de la relación profesional. Se pueden considerar excepciones aquellos casos en que la ley disponga lo contrario, o que exista un bien mayor a proteger (tal como el peligro de daño o de muerte, sea del propio paciente o de otros).

4. Derechos de los Psicoterapeutas

4.1 El psicoterapeuta tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia técnicas, cualquiera sea su posición funcional, sin padecer coacciones de ninguna clase, como por ejemplo: económicas, políticas, ideológicas, u otras.

4.2 El psicoterapeuta tiene derecho a negarse a asistir, en caso de que una situación autorizada por la ley esté reñida con su conciencia. Tendrá entonces la responsabilidad de referir al paciente, a quien pueda asistirlo.

4.3 Tiene derecho a asociarse gremialmente para defender sus derechos y en este sentido, tiene derecho a la solidaridad de sus colegas.

4.4 Es ético aspirar a remuneración justa por sus servicios, si trabaja en relación de dependencia y, especialmente, a honorarios profesionales adecuados, si lo hace en forma privada.

5. Relación con otros profesionales, o trabajadores de la salud mental e instituciones.

5.1.1 Es un principio fundamental, que la relación entre psicoterapeutas debe basarse en el respeto mutuo, así como en el respeto hacia otros técnicos, funcionarios, pacientes, u otros miembros de la comunidad. Se deberá evitar actos que perjudiquen a los asociados, a la institución, o a terceros.

5.1.2 Es importante demostrar un comportamiento consistente, respetando todos los compromisos asumidos en la Institución o fuera de ella, con otros profesionales o con los funcionarios. El socio de AUDEPP, en cualquier posición institucional que se encuentre, evitará abusos de poder u otras formas de conducta que tiendan a perjudicar al otro.

5.1.3 El Psicoterapeuta respetará el área de cada técnico y los aportes de otros especialistas. Es una conducta ética que él mismo posibilite el acceso del paciente a otro profesional idóneo, si considera que sus conocimientos específicos, sus aptitudes, o su disposición a hacerse cargo de determinada patología del paciente, no son los apropiados para ayudarlo.

5.1.4 Es responsabilidad del psicoterapeuta tener siempre presentes, los aspectos de posible organicidad que atañen a la salud de su paciente, y hacer las indicaciones y derivaciones adecuadas, en forma previa, o durante la terapia psicoanalítica, teniendo en cuenta la unidad bio-psico-social en el abordaje del paciente. El psicoterapeuta tiene la obligación de aplicar previsión, diligencia y tacto, para obtener la ayuda complementaria o alternativa que necesiten sus pacientes.

5.1.5 Se considera falta grave que el psicoterapeuta tenga intervenciones que tiendan a sustraer pacientes de tratamientos en marcha.

5.1.6 El psicoterapeuta evitará desplazarse y ascender profesionalmente, por medios que no sean exclusivamente derivados de su idoneidad científica.

5.1.7 Se considera falta ética grave, hacer publicidad desleal o tendenciosa para obtener clientela, asegurar resultados exitosos, propiciar tratamientos por métodos secretos, infalibles, cuya base teórico-científica no esté comprobada, o utilizar la pertenencia a la Institución para promocionarse en lo antedicho.

5.1.8 El psicoterapeuta no deberá promoverse como terapeuta en ámbitos en los cuales, al mismo tiempo, ejerza la función docente, y viceversa.

5.1.9 No es admisible que un psicoterapeuta en tanto tal, obtenga beneficios económicos del trabajo de otros psicoterapeutas.

5.1.10 En el caso que supervise o sea docente de otro psicoterapeuta, no deberá obstaculizar el desarrollo profesional ulterior de su supervisado o alumno.

5.1.11 El psicoterapeuta que sustituyera transitoriamente al tratante, deberá retirarse del tratamiento, una vez reintegrado éste. Cuando actúe como consultante o supervisor deberá limitarse a esas funciones.

5.1.12 o es ética la aceptación, ofrecimiento o solicitud de reparto de honorarios (dicotomía), por derivación de pacientes. Las derivaciones deberán efectuarse teniendo presente, ante todo, las necesidades del paciente, respetando su autonomía y orientándolo hacia opciones que merezcan la confianza del psicoterapeuta.

5.1.13 El psicoterapeuta procurará no distorsionar su relación con los pacientes, evitando aceptar, simultáneamente, pacientes o grupos vinculados entre sí. También será cuidadoso de no autoindicarse como psicoterapeuta, cuando previamente actuó en rol de psicodiagnosticador, de médico, de asesor u orientador, respetando la libre elección del paciente.

5.1.14 Los psicoterapeutas no deberán hacer competencia desleal con honorarios excesivamente bajos; no obstante pueden asistir a personas de escasos recursos, en la forma que estimen aconsejable, o en forma de voluntariado.

5.1.15 Cada psicoterapeuta es un agente ético. El estar en situación de dependencia, o actuar bajo órdenes, no son excusa para un proceder incorrecto.

5.2. Relaciones con las Instituciones y colegas 5.2.1 El psicoterapeuta deberá actuar con la honestidad, lealtad, tolerancia, respeto y aceptación de la diversidad, en todos los aspectos de su relación con la Institución y sus colegas. (Notas A y B).

5.2.2 Cuidará de la veracidad de sus declaraciones, constancias y certificaciones relacionadas con sus méritos curriculares, como también en todo tipo de constancias, informes o certificados que otorgue a otros.

5.2.3 Se deberá tener una alta valoración de los psicoanalítico, que deberá trascender de la Institución como un todo, tanto a través de la calidad científica de sus eventos como del comportamiento concreto de sus miembros.

Notas

El socio de AUDEPP deberá respetar la reserva de los asuntos de la Asociación, siempre y cuando con dicha reserva no se lesionen los Derechos Humanos fundamentales.

El relacionamiento de cada uno con los miembros de otras Instituciones afines se manifiesta a través del respeto por la formación, las investigaciones, publicaciones, etc. dentro de la Institución y fuera de ella.

6. Ética de la investigación con sujetos humanos, de los trabajos científicos y de las publicaciones.

6.1 La investigación con sujetos humanos deberá regirse, en lo pertinente, por las Declaraciones Internacionales. (Declaración de Helsinki II) y directrices internacionales respecto de los procedimientos básicos.

6.2 Los psicoterapeutas que publiquen trabajos científicos, estarán sujetos a las reglas éticas generales, de la investigación científica con sujetos humanos, y a las reglas morales del ámbito académico.

6.3 La investigación psicoterapéutica con niños enfermos mentales, y organizaciones mentales deficitarias, sólo se podrá hacer en tanto el objeto de estudio les sea específico. En toda otra circunstancia se debe realizar en adultos en plena posesión de sus facultades mentales.

6.4 Considerando la relación transferencial existente, se debe ser siempre cuidadosos con el consentimiento para una investigación, o para la incorporación del material del caso a una presentación o publicación científica.

6.5 Requiere especial consideración, el consentimiento válido de candidatos a ser sujetos de investigación en psicoterapia, que sean subordinados, o socialmente vulnerables: estudiantes de psicología o de medicina, supervisados, candidatos o psicoterapeutas que se hallen en tratamiento, etc.

6.6 Se debe ser sumamente cuidadosos con la ética de los trabajos de investigación, guardando la confidencialidad y privacidad de los datos en las reuniones científicas y en las publicaciones. Se considera que es conducta ética, respetar el anonimato del paciente o sujeto de investigación de tal modo, que los materiales expuestos no posibiliten la identificación del mismo.

6.7 Se considera no ético omitir la referencia concreta de cualquier idea o trabajo aludidos, los que se harán siguiendo las normas de publicación aceptadas por la comunidad científica.

7. Criterios éticos relacionados con cuestiones de procedimientos

7.1 Dado que el psicoterapeuta puede pertenecer a distintas comunidades profesionales y sociales, las cuales tienen sus propias reglas morales, o sus códigos de ética -por lo cual puede encontrarse en situaciones complejas, sujeto a más de un código- estos Principios Éticos de AUDEPP proveen un marco referencial para sus asociados.

7.2 Cuando un psicoterapeuta esté en conocimiento de que otro colega actúa en una situación presuntamente no ética, si le parece apropiado, deberá intentar, en primera instancia, resolver el problema informalmente, llamándole la atención sobre su conducta. Esos esfuerzos informales deberán tomar en cuenta todos los derechos a la confidencialidad del involucrado. Si la trasgresión no parece susceptible de resolverse informalmente, o es de una naturaleza más grave, el psicoterapeuta lo pondrá en conocimiento de la autoridades de la Institución. En última instancia, y de acuerdo con la falta cometida, será la Institución a través de los mecanismo correspondientes, la que recurrirá a la sanción que juzgue oportuna.

7.3 En aquellos casos en que se comprueben faltas éticas graves, excesos, u omisiones que dañen la dignidad de alguien o de la Institución, se deberá recurrir a las instancias institucionales pertinentes.

7.4 La razón para el señalamiento de una falta ética, tendrá que estar suficientemente fundamentada.