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Equinoccio. Revista de psicoterapia psicoanalítica, 6(2), julio-diciembre 2025, pp. 83-100.
ISSN: 2730-4833 (papel), 2730-4957 (en línea). DOI: 10.53693/ERPPA/6.2.5
dos grandes complejidades. Una de ellas es que no toda la población
tiene el mismo acceso a las , lo que ocasionó una nueva brecha, la
denominada brecha digital. Y, por otra parte, aunque las se encuen-
tren presentes en el cotidiano, la simple exposición a los dispositivos
no garantiza la capacidad suciente para tomar decisiones ni para
comprender cómo realizar un buen manejo de ellas.
White y Le Cornu (2012) proponen otra mirada, que va de la mano
de la interacción que se tiene con la tecnología, independientemente
de la generación a la cual se pertenezca. Ellos formulan el modelo
de visitantes y residentes; los primeros usan internet y los dispositivos
para tareas especícas, mientras que los segundos encuentran en la
red un espacio en donde participar activamente de comunidades en
línea y producir una identidad digital, es decir que dejan una huella de
ellos mismos. Estos autores también plantean la relevancia del mundo
adulto para que, tanto niñeces como adolescentes, vayan adquiriendo
las habilidades para el uso de las , lo que de esta forma permite que
se reduzca la mencionada brecha (White y Le Cornu, 2012).
Cabe recordar que en nuestro país se ha buscado acortar esta bre-
cha con el n de evitar nuevas formas de exclusión, habilitando que
niñas, niños y adolescentes tengan acceso mediante la implementa-
ción del Plan Ceibal. Esta estrategia educativa, basada en el modelo 1
a 1, fue impulsada por Presidencia de la República en 2007, principal-
mente en el ámbito educativo, y propone que cada estudiante dispon-
ga de un dispositivo digital con el objetivo de aprender a aprender en
forma activa y con otros. Además de facilitar el uso de la plataforma
educativa, dichos dispositivos permiten el acceso a internet para fa-
cilitar otros conocimientos, formas de circular en la virtualidad, y ex-
tiende el acceso a la ciudadanía digital a nivel de los hogares.
De la mano de lo ante expuesto, la Ley General de Educación,
18.437, de 2008, buscó asegurar este acceso, por lo que incluye den-
tro de sus artículos la relevancia de igualdad de oportunidades. En el
artículo 18 establece que: «El Estado asegurará a los educandos que
cursen la enseñanza pública obligatoria, el acceso a las tecnologías de
la información y la comunicación» (Ley 18.437, art. 18). Esto también