{"id":11625,"date":"2019-12-31T12:37:56","date_gmt":"2019-12-31T15:37:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.audepp.org\/baudepp\/?page_id=11625"},"modified":"2024-03-18T10:24:51","modified_gmt":"2024-03-18T13:24:51","slug":"comision-etica","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.audepp.org\/portal_web_anterior\/comision-etica\/","title":{"rendered":"Comisi\u00f3n \u00c9tica"},"content":{"rendered":"<style type=\"text\/css\"><\/style>\r\n<h5><strong>Comisi\u00f3n de \u00c9tica 2023\/2025<\/strong><\/h5>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>Integrantes<\/strong>:<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Lic. Psic. Patricia Cafasso<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Lic. Psic. Alicia Costanzo<\/p>\r\n<p>Lic. Psic. Adriana Di Tomaso<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Lic. Psic. Ana Mosca<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Lic. Psic. Jos\u00e9 Pereda<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>D\u00eda de reuni\u00f3n: Viernes 11 horas (2dos y 4tos)<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">.<\/span><\/p>\r\n<p><span style=\"color: #ffffff;\">\r\n\r\n<\/span><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<h3>Principios \u00c9ticos de AUDEPP<\/h3>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>Nota preliminar<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Desde sus or\u00edgenes, una de las preocupaciones importantes de AUDEPP fue disponer de un marco referencial \u00e9tico profesional para sus integrantes. Esta aspiraci\u00f3n fue reforzada por el reclamo de los asociados en ese mismo sentido, y llev\u00f3 a que, durante el Ejercicio 1993-1995, la Comisi\u00f3n Directiva presidida por la Dra. Rosario Allegue propusiera la designaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de \u00c9tica.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Para esos efectos, se convoc\u00f3 a los asociados, concomitantemente con las elecciones de nuevas autoridades, al nombramiento de cinco integrantes dentro de una lista de once candidatos propuestos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La Comisi\u00f3n de \u00c9tica electa se integr\u00f3 con los asociados Dr. Hersch Hoffnung (en calidad de Coordinador), los Psics. Jos\u00e9 Liberman y Alejandro Amy y los Dres. Enrique Restaino y Yubarant Bespali.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La primera reuni\u00f3n se realiz\u00f3 el 9 de agosto de 1995, en cuyo momento se proponen los objetivos y metodolog\u00eda de trabajo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Durante la elaboraci\u00f3n de los Principios \u00c9ticos de AUDEPP participaron los asociados a trav\u00e9s de jornadas abiertas convocadas para tal fin del 31 de agosto de 1996 y el 15 de octubre de 1997.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Finalmente la Asamblea General Extraordinaria del 2 de abril de 1998 discuti\u00f3 y aprob\u00f3 estos Principios \u00c9ticos de AUDEPP con la redacci\u00f3n definitiva que hoy se hace llegar a trav\u00e9s de esta publicaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00c9tica se renueva parcialmente cada dos a\u00f1os, en la misma instancia de elecci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva y Fiscal de AUDEPP y del Fondo de Protecci\u00f3n Social y su Comisi\u00f3n Fiscal.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p><strong>Comisi\u00f3n de \u00c9tica &#8211;\u00a0Abril de 1998<\/strong><\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1. Introducci\u00f3n<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1.1 Estos principios sirven de gu\u00eda al psicoterapeuta psicoanal\u00edtico y regulan aquellas actividades en las cuales est\u00e1 involucrado como tal. No hay intenci\u00f3n de guiar o regular sus actividades fuera de este contexto. No obstante, el comportamiento personal del psicoterapeuta se torna en preocupaci\u00f3n cuando se entiende que es de naturaleza tal, que socava la confianza p\u00fablica en los psicoterapeutas en general, o en la Instituci\u00f3n, o si hace surgir dudas acerca de la aptitud del profesional para asumir sus responsabilidades en forma apropiada.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1.2 El socio de AUDEPP deber\u00e1 tener presente que el hecho de pertenecer a la Instituci\u00f3n implica valores y deberes. Procurar\u00e1 mantener en toda ocasi\u00f3n su imagen y de la Instituci\u00f3n, dignas y acordes con su identidad psicoterap\u00e9utica y la importancia de su rol profesional y social.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1.3 Todos los socios y los aspirantes a serlo estar\u00e1n amparados y se regir\u00e1n por estos Principios \u00c9ticos; han de servir tambi\u00e9n de orientaci\u00f3n a la comisi\u00f3n pertinente, al momento de la aceptaci\u00f3n de nuevos socios y de promoverlos de categor\u00eda.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1.4 El socio deber\u00e1 defender siempre la dignidad de su lugar como trabajador de la salud, tanto en situaciones de dependencia, actuando en representaci\u00f3n de AUDEPP, o como profesional independiente.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>1.5 Actuar\u00e1 siempre con la mayor honestidad y dedicaci\u00f3n, y deber\u00e1 tener presente en todos sus actos lo que sea \u00e9ticamente pertinente en la situaci\u00f3n concreta, cualquiera sea el rol que desempe\u00f1e: psicoterapeuta, diagnosticador, asesor, investigador, docente, difusor, postulante, miembro de los diferentes \u00f3rganos institucionales etc.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2. Relaciones con Pacientes<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.1.1 Tomando en cuenta la transferencia propia de todo encuentro psicoterap\u00e9utico, el psicoterapeuta deber\u00e1 tener siempre presente los problemas \u00e9ticos relativos a este fen\u00f3meno, evitando toda forma de abuso.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.1.2 El m\u00e1ximo Principio es el respeto por la dignidad de las personas y por los Derechos Humanos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.1.3 El psicoterapeuta deber\u00e1 tener como objetivo principal beneficiar a su paciente y evitarle todo da\u00f1o como consecuencia de sus acciones.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.2 La Confidencialidad<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.2.1 La confidencialidad implica el manejo cuidadoso de los registros que se hagan por cualquier medio: escrito, audiovisual, o digitalizado. Los archivos computarizados requieren precauciones especiales y no pueden tener conexiones telef\u00f3nicas con otras bases de datos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.2.2 El secreto no cesa por el transcurso del tiempo ni por el fallecimiento del paciente. El psicoterapeuta tomar\u00e1 las precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de sus registros, en caso de su propia incapacidad o muerte.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.2.3 La excepci\u00f3n a considerar ser\u00e1 aquella en la cual el paciente releva al terapeuta del secreto en circunstancias especiales, como por ejemplo: pedidos de certificaciones, etc.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.2.4 Se observar\u00e1 el mayor respeto a la confidencialidad con el material de las supervisiones.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.2.5 En el caso de ni\u00f1os y adolescentes, la confidencialidad y sus l\u00edmites adquieren caracter\u00edsticas peculiares, dado que involucran al entorno responsable que est\u00e1 a cargo de ellos, por la vulnerabilidad que genera la situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.3. Aspectos propios del Psicoterapeuta<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.3.1 El psicoterapeuta deber\u00e1 mejorar continuamente sus conocimientos y usar los avances cient\u00edficos en beneficio de sus pacientes, proporcion\u00e1ndoles las opciones terap\u00e9uticas m\u00e1s adecuadas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.3.2 Es obligaci\u00f3n del psicoterapeuta asistir a sus pacientes en condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas adecuadas y se considera falta \u00e9tica grave, que los atienda en estado de intoxicaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.3.3 Los asociados deber\u00e1n tener la necesaria solidaridad ante la situaci\u00f3n de aquellos psicoterapeutas que eventualmente, por su situaci\u00f3n personal, no estuvieran en condiciones de ser responsables en el desempe\u00f1o \u00e9tico profesional, procurando los canales apropiados para su consideraci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.3.4 El psicoterapeuta deber\u00e1 hacer saber previamente sus honorarios a sus pacientes. Deber\u00e1 evitar practicar su profesi\u00f3n con la finalidad remunerativa como \u00fanica motivaci\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>2.3.5 Es incompatible la superposici\u00f3n del rol de psicoterapeuta, para los mismos casos, con el de perito: judicial, laboral, de aseguradoras, etc.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3. Derechos de los pacientes<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3.1 El paciente tiene derecho a ser asistido sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por concepto alguno.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3.2 El paciente tiene derecho a la libre elecci\u00f3n de su psicoterapeuta.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3.3 El paciente tiene derecho a la continuidad de la asistencia (si \u00e9sta es interrumpida por circunstancias ajenas a su voluntad), dentro de las posibilidades efectivas de su psicoterapeuta.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3.4 El paciente tiene derecho a saber la entidad o complejidad de su problema, expresado en un lenguaje apropiado a su compresi\u00f3n.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>3.5 El paciente tiene derecho a que su psicoterapeuta y todos los involucrados, (funcionarios, integrantes del equipo, etc.), mantengan la confidencialidad de toda la informaci\u00f3n conocida o deducida de la relaci\u00f3n profesional. Se pueden considerar excepciones aquellos casos en que la ley disponga lo contrario, o que exista un bien mayor a proteger (tal como el peligro de da\u00f1o o de muerte, sea del propio paciente o de otros).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>4. Derechos de los Psicoterapeutas<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>4.1 El psicoterapeuta tiene derecho a ejercer su profesi\u00f3n con autonom\u00eda e independencia t\u00e9cnicas, cualquiera sea su posici\u00f3n funcional, sin padecer coacciones de ninguna clase, como por ejemplo: econ\u00f3micas, pol\u00edticas, ideol\u00f3gicas, u otras.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>4.2 El psicoterapeuta tiene derecho a negarse a asistir, en caso de que una situaci\u00f3n autorizada por la ley est\u00e9 re\u00f1ida con su conciencia. Tendr\u00e1 entonces la responsabilidad de referir al paciente, a quien pueda asistirlo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>4.3 Tiene derecho a asociarse gremialmente para defender sus derechos y en este sentido, tiene derecho a la solidaridad de sus colegas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>4.4 Es \u00e9tico aspirar a remuneraci\u00f3n justa por sus servicios, si trabaja en relaci\u00f3n de dependencia y, especialmente, a honorarios profesionales adecuados, si lo hace en forma privada.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5. Relaci\u00f3n con otros profesionales, o trabajadores de la salud mental e instituciones.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.1 Es un principio fundamental, que la relaci\u00f3n entre psicoterapeutas debe basarse en el respeto mutuo, as\u00ed como en el respeto hacia otros t\u00e9cnicos, funcionarios, pacientes, u otros miembros de la comunidad. Se deber\u00e1 evitar actos que perjudiquen a los asociados, a la instituci\u00f3n, o a terceros.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.2 Es importante demostrar un comportamiento consistente, respetando todos los compromisos asumidos en la Instituci\u00f3n o fuera de ella, con otros profesionales o con los funcionarios. El socio de AUDEPP, en cualquier posici\u00f3n institucional que se encuentre, evitar\u00e1 abusos de poder u otras formas de conducta que tiendan a perjudicar al otro.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.3 El Psicoterapeuta respetar\u00e1 el \u00e1rea de cada t\u00e9cnico y los aportes de otros especialistas. Es una conducta \u00e9tica que \u00e9l mismo posibilite el acceso del paciente a otro profesional id\u00f3neo, si considera que sus conocimientos espec\u00edficos, sus aptitudes, o su disposici\u00f3n a hacerse cargo de determinada patolog\u00eda del paciente, no son los apropiados para ayudarlo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.4 Es responsabilidad del psicoterapeuta tener siempre presentes, los aspectos de posible organicidad que ata\u00f1en a la salud de su paciente, y hacer las indicaciones y derivaciones adecuadas, en forma previa, o durante la terapia psicoanal\u00edtica, teniendo en cuenta la unidad bio-psico-social en el abordaje del paciente. El psicoterapeuta tiene la obligaci\u00f3n de aplicar previsi\u00f3n, diligencia y tacto, para obtener la ayuda complementaria o alternativa que necesiten sus pacientes.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.5 Se considera falta grave que el psicoterapeuta tenga intervenciones que tiendan a sustraer pacientes de tratamientos en marcha.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.6 El psicoterapeuta evitar\u00e1 desplazarse y ascender profesionalmente, por medios que no sean exclusivamente derivados de su idoneidad cient\u00edfica.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.7 Se considera falta \u00e9tica grave, hacer publicidad desleal o tendenciosa para obtener clientela, asegurar resultados exitosos, propiciar tratamientos por m\u00e9todos secretos, infalibles, cuya base te\u00f3rico-cient\u00edfica no est\u00e9 comprobada, o utilizar la pertenencia a la Instituci\u00f3n para promocionarse en lo antedicho.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.8 El psicoterapeuta no deber\u00e1 promoverse como terapeuta en \u00e1mbitos en los cuales, al mismo tiempo, ejerza la funci\u00f3n docente, y viceversa.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.9 No es admisible que un psicoterapeuta en tanto tal, obtenga beneficios econ\u00f3micos del trabajo de otros psicoterapeutas.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.10 En el caso que supervise o sea docente de otro psicoterapeuta, no deber\u00e1 obstaculizar el desarrollo profesional ulterior de su supervisado o alumno.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.11 El psicoterapeuta que sustituyera transitoriamente al tratante, deber\u00e1 retirarse del tratamiento, una vez reintegrado \u00e9ste. Cuando act\u00fae como consultante o supervisor deber\u00e1 limitarse a esas funciones.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.12 o es \u00e9tica la aceptaci\u00f3n, ofrecimiento o solicitud de reparto de honorarios (dicotom\u00eda), por derivaci\u00f3n de pacientes. Las derivaciones deber\u00e1n efectuarse teniendo presente, ante todo, las necesidades del paciente, respetando su autonom\u00eda y orient\u00e1ndolo hacia opciones que merezcan la confianza del psicoterapeuta.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.13 El psicoterapeuta procurar\u00e1 no distorsionar su relaci\u00f3n con los pacientes, evitando aceptar, simult\u00e1neamente, pacientes o grupos vinculados entre s\u00ed. Tambi\u00e9n ser\u00e1 cuidadoso de no autoindicarse como psicoterapeuta, cuando previamente actu\u00f3 en rol de psicodiagnosticador, de m\u00e9dico, de asesor u orientador, respetando la libre elecci\u00f3n del paciente.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.14 Los psicoterapeutas no deber\u00e1n hacer competencia desleal con honorarios excesivamente bajos; no obstante pueden asistir a personas de escasos recursos, en la forma que estimen aconsejable, o en forma de voluntariado.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.1.15 Cada psicoterapeuta es un agente \u00e9tico. El estar en situaci\u00f3n de dependencia, o actuar bajo \u00f3rdenes, no son excusa para un proceder incorrecto.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.2. Relaciones con las Instituciones y colegas 5.2.1 El psicoterapeuta deber\u00e1 actuar con la honestidad, lealtad, tolerancia, respeto y aceptaci\u00f3n de la diversidad, en todos los aspectos de su relaci\u00f3n con la Instituci\u00f3n y sus colegas. (Notas A y B).<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.2.2 Cuidar\u00e1 de la veracidad de sus declaraciones, constancias y certificaciones relacionadas con sus m\u00e9ritos curriculares, como tambi\u00e9n en todo tipo de constancias, informes o certificados que otorgue a otros.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>5.2.3 Se deber\u00e1 tener una alta valoraci\u00f3n de los psicoanal\u00edtico, que deber\u00e1 trascender de la Instituci\u00f3n como un todo, tanto a trav\u00e9s de la calidad cient\u00edfica de sus eventos como del comportamiento concreto de sus miembros.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>Notas<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El socio de AUDEPP deber\u00e1 respetar la reserva de los asuntos de la Asociaci\u00f3n, siempre y cuando con dicha reserva no se lesionen los Derechos Humanos fundamentales.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>El relacionamiento de cada uno con los miembros de otras Instituciones afines se manifiesta a trav\u00e9s del respeto por la formaci\u00f3n, las investigaciones, publicaciones, etc. dentro de la Instituci\u00f3n y fuera de ella.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>6. \u00c9tica de la investigaci\u00f3n con sujetos humanos, de los trabajos cient\u00edficos y de las publicaciones.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>6.1 La investigaci\u00f3n con sujetos humanos deber\u00e1 regirse, en lo pertinente, por las Declaraciones Internacionales. (Declaraci\u00f3n de Helsinki II) y directrices internacionales respecto de los procedimientos b\u00e1sicos.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>6.2 Los psicoterapeutas que publiquen trabajos cient\u00edficos, estar\u00e1n sujetos a las reglas \u00e9ticas generales, de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica con sujetos humanos, y a las reglas morales del \u00e1mbito acad\u00e9mico.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>6.3 La investigaci\u00f3n psicoterap\u00e9utica con ni\u00f1os enfermos mentales, y organizaciones mentales deficitarias, s\u00f3lo se podr\u00e1 hacer en tanto el objeto de estudio les sea espec\u00edfico. En toda otra circunstancia se debe realizar en adultos en plena posesi\u00f3n de sus facultades mentales.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>6.4 Considerando la relaci\u00f3n transferencial existente, se debe ser siempre cuidadosos con el consentimiento para una investigaci\u00f3n, o para la incorporaci\u00f3n del material del caso a una presentaci\u00f3n o publicaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>6.5 Requiere especial consideraci\u00f3n, el consentimiento v\u00e1lido de candidatos a ser sujetos de investigaci\u00f3n en psicoterapia, que sean subordinados, o socialmente vulnerables: estudiantes de psicolog\u00eda o de medicina, supervisados, candidatos o psicoterapeutas que se hallen en tratamiento, etc.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>6.6 Se debe ser sumamente cuidadosos con la \u00e9tica de los trabajos de investigaci\u00f3n, guardando la confidencialidad y privacidad de los datos en las reuniones cient\u00edficas y en las publicaciones. Se considera que es conducta \u00e9tica, respetar el anonimato del paciente o sujeto de investigaci\u00f3n de tal modo, que los materiales expuestos no posibiliten la identificaci\u00f3n del mismo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>6.7 Se considera no \u00e9tico omitir la referencia concreta de cualquier idea o trabajo aludidos, los que se har\u00e1n siguiendo las normas de publicaci\u00f3n aceptadas por la comunidad cient\u00edfica.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>7. Criterios \u00e9ticos relacionados con cuestiones de procedimientos<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>7.1 Dado que el psicoterapeuta puede pertenecer a distintas comunidades profesionales y sociales, las cuales tienen sus propias reglas morales, o sus c\u00f3digos de \u00e9tica -por lo cual puede encontrarse en situaciones complejas, sujeto a m\u00e1s de un c\u00f3digo- estos Principios \u00c9ticos de AUDEPP proveen un marco referencial para sus asociados.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>7.2 Cuando un psicoterapeuta est\u00e9 en conocimiento de que otro colega act\u00faa en una situaci\u00f3n presuntamente no \u00e9tica, si le parece apropiado, deber\u00e1 intentar, en primera instancia, resolver el problema informalmente, llam\u00e1ndole la atenci\u00f3n sobre su conducta. Esos esfuerzos informales deber\u00e1n tomar en cuenta todos los derechos a la confidencialidad del involucrado. Si la trasgresi\u00f3n no parece susceptible de resolverse informalmente, o es de una naturaleza m\u00e1s grave, el psicoterapeuta lo pondr\u00e1 en conocimiento de la autoridades de la Instituci\u00f3n. En \u00faltima instancia, y de acuerdo con la falta cometida, ser\u00e1 la Instituci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismo correspondientes, la que recurrir\u00e1 a la sanci\u00f3n que juzgue oportuna.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>7.3 En aquellos casos en que se comprueben faltas \u00e9ticas graves, excesos, u omisiones que da\u00f1en la dignidad de alguien o de la Instituci\u00f3n, se deber\u00e1 recurrir a las instancias institucionales pertinentes.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n<p>7.4 La raz\u00f3n para el se\u00f1alamiento de una falta \u00e9tica, tendr\u00e1 que estar suficientemente fundamentada.<\/p>\r\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comisi\u00f3n de \u00c9tica 2023\/2025 Integrantes: Lic. Psic. Patricia Cafasso Lic. Psic. Alicia Costanzo Lic. Psic. Adriana Di Tomaso Lic. Psic. 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