Ética profesional

Historia y presente del tema en AUDEPP

Durante el Ejercicio 1993-1995, la Comisión Directiva presidida por la Dra. Rosario Allegue tomando una  preocupación existente desde la fundación de AUDEPP, promovió una amplia discusión organizada que luego de un proceso de trabajo llevó a la elección por parte de los socios de la Comisión de Ética.

La primera Comisión de Ética electa se integró con los socios Dr. Hersch Hoffnung (en calidad de Coordinador), los Psics. José Liberman y Alejandro Amy y los Dres. Enrique Restaino y Yubarant Bespali.

En Asamblea General Extraordinaria del 2 de abril de 1998 se discutieron y aprobaron estos Principios Éticos de AUDEPP, hoy identificados como Capítulo I.  Luego se aprobó el agregado de cometidos, integración y procedimientos de la Comisión de ética resultado de las asambleas generales de fechas 14 y 21 de noviembre de 2001, que se han incluido como Capítulo II.  Más adelante, en 2008, se realizaron Talleres que establecieron pautas acerca del cuidado en la circulación de los materiales clínicos.

Con esta difusión actual deseamos contribuir a la reflexión de los socios acerca de los principios éticos que rigen nuestra vida profesional y particularmente a su consideración en la elaboración de investigaciones y trabajos científicos. 

A la observancia de los Principios Éticos de AUDEPP deben sumarse el respeto por la Ley 18.335, aprobada en 2008 y reglamentada por Dto.274/010. Así como también es importante la consideración de otros aportes internacionales referidos a la temática y que han sido destacados para la consideración por la actual Comisión de Ética de AUDEPP (Informe Belmont 1979, Declaración de Helsinki 2004 y Cataluña 2017).

La actuación profesional y el intercambio de conocimientos clínicos son escenarios de reflexión continua acerca de situaciones dilemáticas vinculadas con la ética profesional. Es nuestra intención, en conjunto con la Comisión de Ética, generar Talleres y Jornadas de reflexión institucionales para trabajar colectivamente y renovar la atención al tema. 

Comisión Directiva de AUDEPP 2017-2019

 

Presidente Lic. Humberto Giachello 

Vice-Presidente Lic. Pía Correas

Secretaria Lic. Elina Goñi

Pro-Secretaria Lic. Laura Puig

Tesorero Lic. Germán Somma 

Pro-tesorera Lic. Marta Negrín

Vocal Lic. Andrés Varela

Adjunto a CD Lic. Carlos Puñales

 

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PRINCIPIOS ÉTICOS DE AUDEPP

CAPITULO I

  1. Introducción

 

  1. Estos principios sirven de guía al psicoterapeuta psicoanalítico y regulan aquellas actividades en las cuales está involucrado como tal. No hay intención de guiar o regular sus actividades fuera de este contexto. No obstante, el comportamiento personal del psicoterapeuta se torna en preocupación cuando se entiende que es de naturaleza tal, que socava la confianza pública en los psicoterapeutas en general, o en la Institución, o si hace surgir dudas acerca de la aptitud del profesional para asumir sus responsabilidades en forma apropiada.
  2. El socio de AUDEPP deberá tener presente que el hecho de pertenecer a la Institución implica valores y deberes. Procurará mantener en toda ocasión su imagen y de la Institución, dignas y acordes con su identidad psicoterapéutica y la importancia de su rol profesional y social.
  3. Todos los socios y los aspirantes a serlo estarán amparados y se regirán por estos Principios Éticos; han de servir también de orientación a la comisión pertinente, al momento de la aceptación de nuevos socios y de promoverlos de categoría.
  4. El socio deberá defender siempre la dignidad de su lugar como trabajador de la salud, tanto en situaciones de dependencia, actuando en representación de AUDEPP, o como profesional independiente.
  5. Actuará siempre con la mayor honestidad y dedicación, y deberá tener presente en todos sus actos lo que sea éticamente pertinente en la situación concreta, cualquiera sea el rol que desempeñe: psicoterapeuta, diagnosticador, asesor, investigador, docente, difusor, postulante, miembro de los diferentes órganos institucionales etc.

 

  1. Relaciones con Pacientes

 

  1. Tomando en cuenta la transferencia propia de todo encuentro psicoterapéutico, el         

Psicoterapeuta deberá tener siempre presente los problemas éticos relativos a este                            fenómeno, evitando toda forma de abuso.

  1. El máximo Principio es el respeto por la dignidad de las personas y por los Derechos Humanos.
  2. El psicoterapeuta deberá tener como objetivo principal beneficiar a su paciente y evitarle todo daño como consecuencia de sus acciones.

 

  1. La Confidencialidad

 

  1. La confidencialidad implica el manejo cuidadoso de los registros que se hagan por cualquier medio: escrito, audiovisual, o digitalizado. Los archivos computarizados requieren precauciones especiales y no pueden tener conexiones telefónicas con otras bases de datos.
  2. El secreto no cesa por el transcurso del tiempo ni por el fallecimiento del paciente. El psicoterapeuta tomará las precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de sus registros, en caso de su propia incapacidad o muerte.
  3. La excepción a considerar será aquella en la cual el paciente releva al terapeuta del secreto en circunstancias especiales, como por ejemplo: pedidos de certificaciones, etc.
  4. Se observará el mayor respeto a la confidencialidad con el material de las supervisiones.
  5. En el caso de niños y adolescentes, la confidencialidad y sus límites adquieren características peculiares, dado que involucran al entorno responsable que está a cargo de ellos, por la vulnerabilidad que genera la situación de dependencia.

 

  1. Aspectos propios del Psicoterapeuta

 

  1. El psicoterapeuta deberá mejorar continuamente sus conocimientos y usar los avances científicos en beneficio de sus pacientes, proporcionándoles las opciones terapéuticas más adecuadas.
  2. Es obligación del psicoterapeuta asistir a sus pacientes en condiciones físicas y psíquicas adecuadas y se considera falta ética grave, que los atienda en estado de intoxicación.
  3. Los asociados deberán tener la necesaria solidaridad ante la situación de aquellos psicoterapeutas que eventualmente, por su situación personal, no estuvieran en condiciones de ser responsables en el desempeño ético profesional, procurando los canales apropiados para su consideración.
  4. El psicoterapeuta deberá hacer saber previamente sus honorarios a sus pacientes. Deberá evitar practicar su profesión con la finalidad remunerativa como única motivación.
  5. Es incompatible la superposición del rol de psicoterapeuta, para los mismos casos, con el de perito: judicial, laboral, de aseguradoras, etc.

   

  1. Derechos de los pacientes

 

  1. El paciente tiene derecho a ser asistido sin ningún tipo de discriminación por concepto alguno.
  2. El paciente tiene derecho a la libre elección de su psicoterapeuta.
  3. El paciente tiene derecho a la continuidad de asistencia (si ésta es interrumpida por circunstancias ajenas a su voluntad), dentro de las posibilidades efectivas de su psicoterapeuta.
  4. El paciente tiene derecho a saber la entidad o complejidad de su problema, expresando en un lenguaje apropiado a su compresión.
  5. El paciente tiene derecho a que su psicoterapeuta y todos los involucrados, (funcionarios, integrantes del equipo, etc.), mantengan la confidencialidad de toda la información conocida o deducida de la relación profesional. Se pueden considerar excepciones aquellos casos en que la ley disponga lo contrario, o que exista un bien mayor a proteger (tal como el peligro de daño o de muerte, sea del propio paciente o de otros).

 

  1. Derechos de los Psicoterapeutas 

 

  1. El psicoterapeuta tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia técnicas, cualquiera sea su posición funcional, sin padecer coacciones de ninguna clase, como por ejemplo: económicas, políticas, ideológicas, u otras.
  2. El psicoterapeuta tiene derecho a negarse a asistir, en caso de que una situación autorizada por la ley esté reñida con su conciencia. Tendrá entonces la responsabilidad de referir al paciente, a quien pueda asistirlo.
  3. Tiene derecho a asociarse gremialmente para defender sus derechos y en este sentido, tiene derecho a  la solidaridad de sus colegas.
  4. Es ético aspirar a remuneración justa por sus servicios, si trabaja en relación de dependencia y, especialmente, a honorarios profesionales adecuados, si lo hacen en forma privada.

 

  1. Relación con otros profesionales, o trabajadores de la salud mental e instituciones.

 

  1. Es un principio fundamental, que la relación entre psicoterapeutas debe basarse en el respeto mutuo, así como en el respeto hacia otros técnicos, funcionarios, pacientes, u otros miembros de la comunidad. Se deberá evitar actos que perjudiquen a los asociados, a la institución, o a terceros.
  2. Es importante demostrar un comportamiento consistente, respetando todos los compromisos asumidos en la Institución o fuera de ella, con otros profesionales o con los funcionarios. El socio de AUDEPP, en cualquier posición institucional que se encuentre, evitará abusos de poder u otras formas de conducta que tiendan a perjudicar  al otro.
  1. El Psicoterapeuta respetará el área de cada técnico y los aportes de otros especialistas. Es una conducta ética que él mismo posibilite el acceso del paciente a otro profesional idóneo, si considera que sus conocimientos específicos, sus aptitudes, o su disposición a hacerse cargo de determinada patología del paciente, no son los apropiados para ayudarlo.
  2. Es responsabilidad del psicoterapeuta tener siempre presentes, los  aspectos de posible organicidad que atañen a la salud de su paciente, y hacer las indicaciones y derivaciones adecuadas, en forma previa, o durante la terapia psicoanalítica, teniendo en cuenta la unidad bio-psico-social en el abordaje del paciente. El psicoterapeuta tiene la obligación de aplicar previsión, diligencia y tacto, para obtener la ayuda complementaria o alternativa que necesiten sus pacientes.
  3. Se considera falta grave que el psicoterapeuta tenga intervenciones que tiendan a sustraer pacientes de tratamientos en marcha.
  4. El psicoterapeuta evitará desplazarse y ascender profesionalmente, por medios que no sean exclusivamente derivados de su idoneidad científica.
  5. Se considera falta ética grave, hacer publicidad desleal o tendenciosa para obtener clientela, asegurar resultados exitosos, propiciar tratamientos por métodos secretos, infalibles, cuya base teórico-científica no esté comprobada, o utilizar la pertenencia a la Institución para promocionarse en lo antedicho.
  6. El psicoterapeuta no deberá promoverse como terapeuta en ámbitos en los cuales, al mismo tiempo, ejerza la función docente, y viceversa.
  7. No es admisible que un psicoterapeuta en tanto tal, obtenga beneficios económicos del trabajo de otros psicoterapeutas.
  8. En el caso que supervise o sea docente de otro psicoterapeuta, no deberá obstaculizar el desarrollo profesional ulterior de su supervisado o alumno.
  9. El  psicoterapeuta que sustituyera transitoriamente al tratante, deberá retirarse del tratamiento, una vez reintegrado éste. Cuando actúe como consultante o supervisor deberá limitarse a esas funciones.
  10. No es ética la aceptación, ofrecimiento o solicitud de reparto de honorarios (dicotomía), por derivación de pacientes. Las derivaciones deberán efectuarse teniendo presente, ante todo, las necesidades del paciente, respetando su autonomía y orientándolo hacia opciones que merezcan la confianza del psicoterapeuta.
  11. El psicoterapeuta procurará no distorsionar su relación con los pacientes, evitando aceptar, simultáneamente, pacientes o grupos vinculados entre sí. También será cuidadoso de no autoindicarse como psicoterapeuta, cuando previamente actuó en rol de psicodiagnosticador, de médico, de asesor y orientador, respetando la libre elección del paciente.
  12. Los psicoterapeutas no deberán hacer competencia desleal con honorarios excesivamente bajos; no obstante pueden asistir a personas de escasos recursos, en la forma que estimen aconsejable, o en forma de voluntariado.
  13. Cada psicoterapeuta es un agente ético. El estar en situación de dependencia, o actuar bajo órdenes, no son excusa para un proceder incorrecto.

 

5.2. Relaciones con las Instituciones y colegas

 

  1. El psicoterapeuta deberá actuar con la honestidad, lealtad, tolerancia, respeto y aceptación de la diversidad, en todos los aspectos de su relación con la Institución y sus colegas. (Notas A y B). 
  2. Cuidará de la veracidad de sus declaraciones, constancias y certificaciones relacionadas con sus méritos curriculares, como también en todo tipo de constancias, informes o certificados que otorgue a otros.
  3. Se deberá tener una alta valoración de lo psicoanalítico, que deberá trascender de la Institución como un todo, tanto a través de la calidad científica de sus eventos como del comportamiento concreto de sus miembros.

 

  1. Ética de la investigación con sujetos humanos, de los trabajos científicos y de las publicaciones.

 

  1. La investigación con sujetos humanos deberá regirse, en lo pertinente, por las Declaraciones Internacionales. (Declaración de Helsinki II) y directrices internacionales respecto de los procedimientos básicos.
  2. Los psicoterapeutas que publiquen trabajos científicos, estarán sujetos a las reglas éticas generales, de la investigación científica con sujetos humanos, y a las reglas morales del ámbito académico.
  3. La investigación  psicoterapéutica con niños enfermos mentales, y organizaciones mentales deficitarias, sólo se podrá hacer en tanto el objeto de estudio les sea específico. En toda otra circunstancia se debe realizar en adultos en plena posesión de sus facultades mentales.
  4. Considerando la relación transferencial existente, se debe ser siempre cuidadosos con el consentimiento para una investigación, o para la incorporación del material del caso a una presentación o publicación científica.
  5. Requiere especial consideración, el consentimiento válido de candidatos a ser sujetos de investigación en psicoterapia, que sean subordinados, o socialmente vulnerables: estudiantes de psicología o de medicina, supervisados, candidatos o psicoterapeutas que se hallen en tratamiento, etc.
  6. Se debe ser sumamente cuidadosos con la ética de los trabajos de investigación, guardando la confidencialidad y privacidad de los datos en las reuniones científicas y en las publicaciones. Se considera que es conducta ética, respetar el anonimato del paciente o sujeto de investigación de tal modo, que los materiales expuestos no posibiliten la identificación del mismo.
  7. Se considera no ético omitir la referencia concreta de cualquier idea o trabajo aludidos, los que se harán siguiendo las normas de publicación aceptadas por la comunidad científica.

Notas,  A: El socio de AUDEPP deberá respetar la reserva de los asuntos de la Asociación, siempre y cuando con dicha reserva no se lesionen los Derechos Humanos fundamentales.  B: El relacionamiento de cada uno con los miembros de otras instituciones afines se manifiesta a través del respeto por la formación, las investigaciones, publicaciones, etc. dentro de la institución y fuera de ella

 

  1. Criterios éticos relacionados con cuestiones de procedimientos

 

  1. Dado que el psicoterapeuta puede pertenecer a distintas comunidades profesionales y sociales, las cuales tienen sus propias reglas morales, o sus códigos de ética -por lo cual puede encontrarse en situaciones complejas, sujeto a más de un código- estos Principios Éticos de AUDEPP proveen un marco referencial para sus asociados.
  2. Cuando un psicoterapeuta esté en conocimiento de que otro colega actúa en una situación presuntamente no ética, si le parece apropiado, deberá intentar, en primera instancia, resolver el problema informalmente, llamándole la atención sobre su conducta. Esos esfuerzos informales deberán tomar en cuenta todos los derechos a la confidencialidad del involucrado. Si la transgresión no parece susceptible de resolverse informalmente, o es de una naturaleza  más grave, el psicoterapeuta lo pondrá en conocimiento de la autoridades de la Institución. En última instancia, y de acuerdo con la falta cometida, será la Institución a través de los mecanismos correspondientes, la que recurrirá a la sanción que juzgue oportuna.
  3. En aquellos casos en que se comprueben faltas éticas graves, excesos, u omisiones que dañen la dignidad de alguien o de la Institución, se deberá recurrir a las instancias institucionales pertinentes.
  4. La razón para el señalamiento de una falta ética, tendrá que estar suficientemente fundamentada.

 

(Versión corregida con las sugerencias de la Asamblea General Extraordinaria del 2/4/98)

 

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CAPÍTULO II

 

COMETIDOS DE LA COMISIÓN DE ÉTICA – INTEGRACIÓN – PROCEDIMIENTOS PARA CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS ÉIICOS

 

  1. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DE AUDEPP.

 

  • La Comisión de Ética tiene como cometido funciones asesoras en todos los temas relacionados con la ética, en particular:
  • funciones de planificación,
  • funciones  normativas y de actualización de los Principios Éticos de AUDEPP cuando éstos se revisen,
  • funciones educativas y formativas sobre el tema, incluso preventivas de los conflictos éticos que sean evitables o para impedir que lleguen a mayor gravedad.
  1. Los procedimientos que se desarrollarán a continuación sólo se referirán  al funcionamiento como Comisión Asesora en caso de conductas que impliquen  incumplimiento de los Principios Éticos de AUDEPP, ya sea a partir de denuncias  o a mera solicitud de la Comisión Directiva.  Estarán dirigidos a regular aquellos procesos en que un asociado (o un aspirante que halla registrado su intención a serlo) esté involucrado en presuntas faltas éticas, o que exista un conflicto que afecte aspectos éticos entre miembros de AUDEPP. Los procedimientos para el manejo de conductas no éticas han sido desarrollados para crear un proceso que encuadre, en la forma más justa posible, tanto las preocupaciones y derechos de la persona denunciante  como los del denunciado.

 

  1. INTEGRACIÓN  DE LA COMISIÓN DE ÉTICA.

 

2.1.1. -Número de los integrantes. Serán cinco, con cinco suplentes por orden correlativo. La Comisión decidirá internamente quienes ejercerán la función de Coordinador y de Secretario.  La Comisión de Ética  podrá integrar a sus sesiones al Asesor Letrado de AUDEPP o a cualquier profesional cuya idoneidad considere pertinente para el asunto en cuestión.

2.1.2. -Forma de proponer los candidatos: se elaborará una lista de nombres, sin limitaciones de número, propuestos por dos mecanismos no excluyentes: 

  1. a) sugeridos por cualquiera de las comisiones, o 
  2. b) por diez socios que respalden al candidato. 

2.1.3. -Condiciones para ser elegible: a) antigüedad mínima de 5 años en AUDEPP;  b) trayectoria de participación en la institución,   c) preferentemente que sea Psicoterapeuta Habilitante y d) no haber estado en la Comisión de Ética  los dos períodos consecutivos próximos a la elección.  Es incompatible el desempeño de la función como integrante de las Comisiones Directiva y Fiscal durante  el mismo período. 

2.2.1. -El acto eleccionario se hará preferentemente en forma conjunta a las elecciones de las autoridades de AUDEPP. La renovación será PARCIAL de 3 de los integrantes. Al terminar cada período, la comisión designará a los dos miembros que permanecerán en el siguiente período, y así sucesivamente.

2.2.2. -Designación de los electos: se hará con igual número de suplentes en orden correlativo. 

2.2.3. -Período del ejercicio: será de 2 años. Habrá posibilidad de extensión en caso de posponerse las elecciones de la institución, o a solicitud fundada de la misma Comisión de Ética si se encuentra realizando una tarea (retrasándose la asunción de los nuevos miembros hasta un plazo máximo de dos meses). Los integrantes de Comisión de Ética podrán ser reelectos por otro período consecutivo.

2.3. -La Comisión de Ética determinará un  quorum más estricto para sesionar en la consideración de denuncias que el requerido para otros asuntos. En caso de ausencia prolongada o reiterada de algunos de los miembros, que afecte la tarea de la Comisión para estas funciones, la Comisión de Ética deberá convocar al suplente. En caso de denuncias se requerirá la presencia de los cinco miembros para sesionar.

2.4. -En todo otro aspecto que no contradiga estos procedimientos, la Comisión de Ética se regirá por el Reglamento de Comisiones de AUDEPP.

 

  1. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.

 

La Comisión estará atendida por un funcionario administrativo, quien se hará cargo de las citaciones, recepción de documentación y de gestiones encomendadas por la Comisión en todas las etapas de la actuación, así como de la notificación a los involucrados. Se designará a un funcionario que haya aceptado expresamente el compromiso de guardar la reserva exigida por el reglamento. La infracción será considerada una falta muy grave a sus obligaciones.

 

  1. INICIACIÓN DE LA ACCIÓN DE LA DENUNCIA

 

4.1 Quién puede iniciar la denuncia:

Puede ser iniciada por una persona que esté directamente involucrada en un episodio presuntamente violatorio de los principios éticos de AUDEPP, quien actúa como denunciante, o por lo menos dos asociados que tengan conocimiento de una presunta falta de ética, aunque no estén directamente involucrados.

4.2. A quién se dirige la denuncia: 

La denuncia se dirigirá a la Comisión de Ética de AUDEPP según Instructivo adjunto para el cuidado de la reserva correspondiente, presentándolo en la Secretaría Administrativa de AUDEPP.

4.3 La Comisión de Ética, conjuntamente con la Comisión Directiva, se expedirán independientemente de que el asociado haya renunciado, siempre que esta renuncia se haya producido con posterioridad al ingreso de la denuncia.

 

  1. REQUISITOS DE LA DENUNCIA.

 

5.1. La denuncia deberá incluir el o los nombres de los denunciantes. No se recibirán denuncias anónimas.

5.2. Debe ser presentada en forma ESCRITA.

5.3. El planteamiento de los hechos debe ser claro y preciso, conteniendo fecha y lugar de los mismos, así como el ofrecimiento de las correspondientes pruebas a ser evaluadas por la Comisión de Ética. 

5.4. Serán presentadas con absoluta reserva ante la Secretaría Administrativa. 

 

  1. CÓMO RESPETAR LA CONFIDENCIALIDAD DEL MATERIAL DE LA DENUNCIA.

 

6.1.  Será presentada en sobre cerrado, según Instructivo de Secretaría, adjunto.

6.2. Sólo podrán tener acceso al expediente las partes involucradas y los integrantes de la Comisión de Ética.

 

  1. DERECHOS DE LA PARTE DENUNCIADA.

 

7.1. El denunciado tendrá todas las garantías generales: conocer sin demora la imputación, formular los alegatos que considere pertinentes, y apelar a las resoluciones que considere injustas de acuerdo a los Estatutos y al Reglamento. La Comisión de Ética se hará cargo de las comunicaciones correspondientes.

 

  1. RELACIÓN TEMPORAL ENTRE LOS HECHOS Y LA DENUNCIA.

 

8.1. No habrá plazo para la presentación de la denuncia en relación a la ocurrencia de los hechos denunciados, a menos que el tiempo transcurrido imposibilite a la Comisión de Ética el adecuado análisis de las pruebas, o en caso de que el denunciado no se encuentre en condiciones de responder a la denuncia.

 

  1. INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.

 

9.1. Aceptada la denuncia, la Comisión de Ética estudiará los documentos, realizará entrevistas, citará testigos, etc. en el transcurso de 45 días y elevará su informe a la Comisión Directiva. 

9.2.  Dentro de los 15 días de recibido dicho informe, la Comisión Directiva podrá solicitar aclaraciones.

9.3. Denunciantes y denunciado serán notificados por Comisión Directiva, a través de telegrama colacionado. El texto del informe quedará a disposición de las partes en el expediente y éstas tendrán un plazo de 10 días hábiles para alegar. Si se alega, la Secretaría volverá el expediente a la Comisión de Ética, la que se expedirá en ese caso dentro del plazo de 30 días.

9.4. Una vez recibido el nuevo informe de la Comisión de Ética, la Comisión Directiva dispondrá de un plazo máximo de 60 días  para elaborar su resolución.   Siempre que se considere oportuno,  recibirá asesoramiento del Asesor Letrado antes de elaborarla.

 

  1. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES:

 

10.1. LEVES. Las faltas leves originan sanciones de observación o de censura. 

10.2. GRAVES. Las faltas consideradas graves determinarán suspensión temporal de los derechos del socio, de acuerdo al Artículo 9, inciso b, Capítulo 3 de los Estatutos de AUDEPP. 

10.3. MUY GRAVES. Las faltas muy graves determinarán la expulsión del asociado, con cumplimiento de los requisitos de los Estatutos, según Artículo 9, inciso a, Capítulo 3 de dichos Estatutos. 

 

  1. DE LA RESOLUCIÓN. 

 

11.1. Considerando el informe de la Comisión de Etica, la Comisión Directiva dictará su resolución contemplando los siguientes aspectos:

  1. a) antecedentes y hechos probados.
  2. b) las consideraciones éticas que fundamentan el juicio.
  3. c) absolución, o valoración de la gravedad de la falta e imposición de la sanción correspondiente de acuerdo con los Estatutos de AUDEPP.   

 

(Aprobado en Asambleas Generales Extraordinarias de AUDEPP de fechas 14/11/2001 y 24/04/2002).

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